Política de fondos de indemnización a inversores
Crowd Tech Ltd (en adelante, la “Empresa”) es miembro del Fondo de indemnización a inversores (el “Fondo”) de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de servicios y actividades de inversión y mercados regulados L.87 (I) 2017 (la “Ley”), establecida de conformidad con la Directiva 97/9/EC. Las obligaciones del Fondo se rigen por las disposiciones de la Directiva DI87-07 de 2019 de la CySEC para la continuación del funcionamiento del Fondo de indemnización a inversores (la “Directiva”). La Empresa cumple con la Ley y la Directiva mencionadas con antelación.
Administración del Fondo
El Fondo constituye una persona jurídica de derecho privado y su administración está al cargo de un Comité Administrativo compuesto por cinco miembros elegidos para un período de tres años. La finalidad del Fondo es asegurar las reclamaciones de los clientes cubiertos contra los miembros del Fondo mediante el pago de una indemnización por aquellas reclamaciones que surjan de los servicios cubiertos prestados por sus miembros, siempre y cuando se haya constatado el no cumplimiento de las obligaciones del miembro.
El incumplimiento por parte de la Empresa de sus obligaciones para con sus inversores consiste en el incumplimiento de lo siguiente:
(a) La devolución a los clientes cubiertos de los fondos que se les adeudan o los fondos que les pertenecen, que un miembro tiene en su poder directa o indirectamente en el marco de la provisión de los servicios cubiertos por dicho miembro a tales clientes, y que estos últimos pidieron al miembro en el ejercicio de su derecho.
(b) La entrega a los clientes cubiertos de los instrumentos financieros que les pertenecen y que un miembro del Fondo posee, administra o mantiene en su cuenta, incluido cualquier caso en el que tal miembro es responsable de la administración de dichos instrumentos financieros.
El importe de la indemnización a inversores-clientes por parte de los miembros del Fondo será de hasta un máximo de veinte mil euros (20 000 EUR), y dicha cobertura se aplicará al importe total de las reclamaciones de un inversor ante un miembro del Fondo, independientemente del número de cuentas, divisa y lugar de prestación del servicio.
Servicios cubiertos
El Fondo compensa a los clientes cubiertos de la Empresa por aquellas reclamaciones que surjan de los servicios cubiertos que presta la Empresa, de la siguiente manera:
Servicios de inversión:
a) Recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos
financieros.
b) Ejecución de órdenes en nombre de los clientes.
Servicios complementarios:
a) Custodia y administración de instrumentos financieros, incluida la custodia y los servicios relacionados.
b) Concesión de créditos o préstamos en relación con uno o más instrumentos financieros, siempre que la firma que concede el crédito o préstamo esté involucrada en la transacción.
c) Servicios de cambio de divisas, cuando estos estén relacionados con la prestación de servicios de inversión.
Clientes cubiertos
Con sujeción a las disposiciones del Apartado 24 de la Directiva, el Fondo no compensa a los clientes de las siguientes categorías:
(a) Las siguientes categorías de inversores institucionales y profesionales:
- empresas inversoras;
- personas jurídicas asociadas al miembro del Fondo y, en general, que pertenezcan al mismo grupo de empresas;
- bancos
- instituciones crediticias cooperativas;
- compañías de seguros;
- organizaciones de inversión colectiva en valores inmobiliarios y sus sociedades de gestión;
- instituciones y fondos de seguridad social; e
- inversores categorizados por el miembro como profesionales, bajo su petición.
(b) Estados y organizaciones supranacionales.
(c) Autoridades administrativas centrales, federales, confederales, regionales y locales.
(d) Empresas asociadas con el miembro del Fondo.
(e) Personal directivo y administrativo del miembro del Fondo.
(f) Accionistas del miembro del Fondo, cuya participación directa o indirecta en el capital del miembro del Fondo supere al menos el 5 % del capital social, o aquellos colaboradores que sean personalmente responsables de las obligaciones del miembro del Fondo, así como las personas responsables de la auditoría financiera del miembro del Fondo (por ejemplo, los auditores cualificados).
(g) Los inversores que cuenten con cargos o funciones tales como los mencionados en las secciones (e) y (f) anteriores en empresas vinculadas a un miembro del Fondo y, en términos generales, en el grupo de empresas, al cual pertenece el miembro del Fondo.
(h) Parientes de segundo grado y cónyuges de las personas mencionadas en las secciones (e), (f) y (g), así como las terceras partes que actúen en nombre de estas personas.
(i) Al margen de los inversores que hayan cometido una infracción según la Ley de prevención y supresión del blanqueo de capitales, aquellos clientes-inversores de un miembro del Fondo responsables de los hechos del miembro del Fondo que haya causado dificultades financieras, haya contribuido al empeoramiento de la situación financiera o se haya aprovechado de estos hechos.
(j) Inversores constituidos como sociedad que, debido a su tamaño, no puedan crear un resumen del balance financiero de acuerdo con la ley de sociedades o aquella legislación pertinente de un Estado miembro.
En los casos de las secciones (e), (f), (g) y (h), el Fondo suspenderá el pago de la compensación e informará a las partes interesadas según corresponda, hasta que se tome una decisión final sobre si dicho pago es pertinente.
Cuantía de la indemnización
Para constatar las reclamaciones de un demandante contra un miembro del Fondo, así como las contrarreclamaciones del miembro del Fondo contra el demandante, deben tenerse en cuenta tanto los libros de contabilidad y la información en manos del miembro del Fondo como las pruebas presentadas por el demandante.
La cuantía de la indemnización para cada cliente se calcula según los términos legales y contractuales que rigen la relación del cliente cubierto con el miembro del Fondo, y está sujeta a las normas establecidas que se aplican al cálculo de las demandas entre el cliente cubierto y el miembro del Fondo.
La evaluación de los instrumentos financieros correspondientes a la indemnización que puede ser abonada al cliente cubierto se llevará a cabo según su valor en uno de estos casos:
- El día de la publicación de la decisión del tribunal.
- El día de la publicación de la decisión de la CySEC.
El cálculo de la cuantía de la indemnización deriva de la suma total de las reclamaciones aprobadas del cliente cubierto contra el miembro del Fondo, procedentes de todos los servicios cubiertos proporcionados por el miembro y sin tener en cuenta el número de cuentas de las cuales es beneficiario, la divisa y el lugar de la prestación de estos servicios.
Si la cuantía de la reclamación aprobada según esta Regulación supera los veinte mil euros (20 000 EUR), el demandante recibirá una indemnización máxima de veinte mil euros (20 000 EUR).
Beneficiarios de cuentas conjuntas
En el caso en que los beneficiarios de una cuenta conjunta de un miembro del Fondo sean en su mayoría clientes cubiertos,
(a) El importe máximo pagadero a todos los cobeneficiarios de la cuenta ascenderá a veinte mil euros (20 000 EUR).
(b) La compensación se fijará, en su totalidad, para todos los cobeneficiarios de la cuenta conjunta y se dividirá entre ellos, de la manera determinada en el acuerdo entre los cobeneficiarios y el miembro del Fondo. De lo contrario, en ausencia de acuerdo, se dividirá equitativamente entre ellos.
Si desea obtener más información adicional sobre el Fondo, póngase en contacto con la Empresa enviando un correo a compliance@trade360.com.